6 ene 2009

Acuerdo 261


ARTICULO PRIMERO.- La evaluación del aprendizaje de los educandos de las instituciones del sistema educativo nacional que imparten estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica, se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) La evaluación es un componente fundamental del proceso educativo. Las estrategias y actividades de evaluación que pongan en práctica los maestros deben ser congruentes con el perfil de egreso que se persigue a través de la formación docente, las orientaciones académicas de los planes de estudio y los enfoques de enseñanza y propósitos específicos de los programas de cada asignatura o curso.

b) La evaluación debe cumplir una función eminentemente formativa. El proceso de evaluación debe permitir al maestro disponer en todo momento de información significativa sobre el desarrollo académico de los alumnos, para identificar los aciertos y las dificultades de la enseñanza y el aprendizaje, así como las causas que las originan, y para diseñar estrategias de perfeccionamiento de la actividad educativa.

a) La evaluación debe ser sistemática, continua e integral. Sistemática, porque debe responder a un plan establecido en la programación docente, de acuerdo con los momentos seleccionados para su realización; continua, porque forma parte del propio proceso educativo, llevándose a cabo durante el ciclo lectivo; integral, porque debe considerar los diversos aspectos del desarrollo de los alumnos, en particular los que corresponden a su formación como profesores.

b) Con la finalidad de retroalimentar los procesos de enseñanza y aprendizaje, el profesor debe analizar junto con los estudiantes los resultados de la evaluación de las actividades educativas que se realizan en su grupo, así como la valoración del aprovechamiento académico de cada uno de ellos.

c) Los estudiantes deben ser evaluados en el contexto de las actividades de aprendizaje que realizan, tanto en el aula como en el desarrollo de las prácticas docentes. Los profesores deben diseñar y aplicar diversas estrategias de evaluación para mejorar el diagnóstico del proceso de enseñanza, sostener el interés de los estudiantes y reconocer los logros y experiencias educativas que obtienen, contribuyendo a desarrollar su capacidad de reflexión crítica y de formulación de juicios propios.

d) Las estrategias, las formas y los instrumentos de evaluación que se utilicen para valorar el aprendizaje de los alumnos deben promover el reconocimiento y el logro de una amplia gama de conocimientos, habilidades, actitudes y valores establecidos en el correspondiente plan de estudios.

e) Para mejorar la atención y ayuda a los alumnos, la evaluación que se ponga en práctica debe formar parte de un programa de trabajo en la institución. Es obligación de los maestros y directivos de los planteles dedicados a la formación de profesores de educación básica realizar la planeación de las tareas de enseñanza y evaluación, para aprovechar al máximo la información que se obtiene durante el proceso y asegurar el logro de los propósitos educativos.

ARTICULO SEGUNDO.- La evaluación del aprendizaje, a que se refiere el artículo anterior, se ajustará a las siguientes normas:

a) Para un uso apropiado y eficaz de la evaluación, es obligación del profesor hacer explícitos, al inicio del curso, los criterios, estrategias e instrumentos que se utilizarán para valorar el avance personal de los estudiantes y el procedimiento que seguirá para asignar calificaciones.

b) La asignación de calificaciones será congruente con la evaluación del aprendizaje que realice el profesor, misma que se basará en los criterios expuestos en el presente acuerdo.
c) La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10.

d) Las calificaciones parciales serán dos como mínimo y se asignarán de acuerdo con el avance en el tratamiento de los contenidos de cada asignatura y el logro de los propósitos formativos del programa correspondiente. El número de estas calificaciones y los tiempos para asignarlas se determinarán por las academias o grupos colegiados de profesores y directivos de cada plantel, con base en la planeación de las actividades académicas de la institución.

e) El estudiante aprobará una asignatura cuando obtenga como calificación final un promedio mínimo de 6.

f) La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales.

g) Los directivos de las instituciones educativas promoverán la comunicación permanente entre maestros y alumnos, para atender las necesidades que la evaluación del proceso educativo determine.

h) El conocimiento de las calificaciones por parte de los alumnos, en periodos preestablecidos por la autoridad educativa de cada institución, no limita el derecho de éstos a informarse sobre su aprovechamiento escolar en el momento en que lo deseen.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones concernientes a la educación normal contenidas en el Acuerdo 200, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1994, así como las demás disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

México, D.F., a 8 de septiembre de 1999.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.

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